¿Cuándo corresponde el uso de crédito fiscal?

Por regla general, los documentos tributarios que dan derecho a utilizar el crédito fiscal, son aquellas que tienen Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios. Todas las facturas con pago contado se entienden con acuse de recibo en el mismo acto de pago del documento.

Cabe destacar que, el Acuse de Recibo, para los documentos no pagados al contado, se da automáticamente al cabo de los 8 días corridos desde que la factura es recepcionada por el SII. En el caso que desees rechazar una factura, debes hacerlo dentro de los 8 días accediendo al Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE.